Los musulmanes tienen derechos frente al Estado como los tienen todos los demás ciudadanos. Parece mentira tener que recordar estas cosas, pero, en los últimos días, uno lee y escucha cosas que hielan la sangre. La libertad religiosa se ejerce dentro de un marco de Ley Orgánica y existen acuerdos con ciertas confesiones religiosas que obligan al Estado. La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
El B.O.E de 18 de marzo ha publicado el currículo de la enseñanza de Religión Islámica de la Educación Infantil. Esto no debería ser motivo de escándalo. Debería serlo, más bien, que las enseñanzas impartidas en Educación Infantil no tuviesen ningún tipo de reflejo formal en las normas o dependiesen de la buena voluntad de cada profesor o cada director de centro. Una parte crucial de la defensa frente al islamismo, el yihadismo y las demás perversiones del islam, es la enseñanza y su primer nivel es la infantil.
Podemos discutir cómo se imparten los contenidos o quién los enseña, pero es indiscutible el derecho a que esta educación religiosa se imparta. De lo contrario, los ciudadanos musulmanes- españoles y extranjeros- sufrirían una vulneración evidente de un derecho fundamental. Nunca creí que fuese necesario recordar estas cosas, pero vivimos en tiempos de gran confusión.
Hay muchas cosas que debatir. Podemos preguntarnos, por ejemplo, si los profesores deben ser formados en España o en el extranjero -en universidades islámicas reconocidas, pongamos por caso – o si han de excluirse, otro ejemplo, las doctrinas wahabbies por la oposición de su doctrina a fundamentos del orden constitucional, como la igualdad entre hombre y mujer. Todo esto puede discutirse; pero el derecho fundamental a la educación en materia de religión, que es parte esencial de la libertad religiosa, no debería cuestionarse.
Aquí el enlace al B.O.E.
http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/18/pdfs/BOE-A-2016-2714.pdf
